top of page
Buscar

Voluntad anticipada

  • Foto del escritor: CuidadosPaliativos
    CuidadosPaliativos
  • 13 dic 2020
  • 1 Min. de lectura

Es un documento legal donde se estipula la decisión que toma una persona de ser sometida o no a tratamientos o procedimientos médicos extraordinarios que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural.


Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida.


Se entiende por medidas extraordinarias aquellas que, en casos de enfermedad terminal, producen mayor daño que beneficio, y prologan la agonía.

Según la Ley General de Salud de Jalisco:

"Cualquier persona, mayor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, puede expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, para el caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Este es su derecho."


En el estado de Jalisco se puede tramitar de manera particular ante un notario público, o mediante el Instituto Jalisciense De Alivio Al Dolor y Cuidados Paliativos (PALIA).



 
 
 

Comentarios


bottom of page